Preguntas Frecuentes
1.- ¿Cuáles son los términos para iniciar el procedimiento conciliatorio prejudicial?
El plazo para iniciar tu proceso de conciliación contará a partir de tu último día de trabajo:
Conflicto de despido o derecho de preferencia: 2 meses.
Rescisión de trabajo: 1 mes.
C) Pago de prestaciones o derecho de antigüedad y ascenso: 1 año.
2.- ¿Cómo iniciar una conciliación?
- Realiza tu registro o solicitud en línea o acudiendo a nuestras oficinas.
- Si realizaste tu solicitud en línea, es indispensable que acudas en un plazo máximo de tres días a nuestras oficinas a ratificarla. En tanto, no ratifiques tu solicitud, no iniciará el trámite, y el tiempo que tienes para ejercer tus derechos laborales seguirá corriendo.
- La notificación de fecha y hora de tu cita, así como el lugar y número de solicitud se realizará al momento de ratificar tu solicitud, y a su vez se hará a través del buzón electrónico y/o del correo electrónico registrado.
- Recuerda que además del Centro de Conciliación Laboral, tú también podrás realizar la notificación correspondiente a la parte citada.
- Por último, acude a tu cita de conciliación en la fecha y hora correspondiente, donde deberás presentar original y copia de tu identificación oficial.
3.- ¿Necesito un representante legal o abogado durante las citas o trámites ante el CCL?
No, todos los trámites son gratuitos, personales y confidenciales. Los conciliadores te acompañan en el proceso. Además, el CCL cuenta con asesoría jurídica gratuita y en caso de que se requiera una persona de confianza la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá acompañar y apoyar a las personas trabajadoras.
4.- ¿Cuáles son los casos que no se concilian?
- Por discriminación en el empleo: embarazo, razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.
- Prestaciones de Seguridad social:
- Designación de beneficiarios por muerte
- Por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
- Derecho de preferencia, antigüedad y ascenso
- La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
- Trata laboral
- Trabajo forzoso y obligatorio
- Trabajo infantil.
- Titularidad de CCT o CL. La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
- Estatutos de los sindicatos. La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Y todos aquellos que se encuentren exceptuados en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
5.- ¿Un familiar puede acudir a citas en el CCL en representación de la persona trabajadora?
No, todos los trámites son gratuitos, personales y confidenciales.
Solo en casos excepcionales por enfermedad grave y con carta poder, pero debe identificarse como familiar.
6.- ¿En caso de llegar a un acuerdo entre personas trabajadoras y empleadoras se puede asistir al CCL sin cita?
Sí, ambas partes deberán presentarse con la documentación que acredite personalidad, y en caso de tener un convenio deberán presentarlo para que la persona conciliadora verifique que no exista renuncia de derechos y pueda ser ratificado.
7.- ¿Se tiene que sacar cita para acudir al CCL?
No, el registro se puede hacer en línea, pero antes de 3 días hábiles se deberá ratificar en las oficinas del CCL de manera personal y presencial.
8.- ¿Qué pasa si alguna de las partes citadas no se presenta a la audiencia de conciliación por causa justificada?
En ese caso se señalará una nueva fecha y hora para la celebración de otra audiencia.
9.- ¿Qué pasa si el solicitante de la conciliación no se presenta a la audiencia de conciliación?
El expediente se archivará por falta de interés del solicitante.
10.- ¿Qué pasa si a la audiencia de conciliación solo se presenta el solicitante de la conciliación?
La autoridad conciliadora emitirá la constancia de no conciliación al haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria.